VISTO el Expediente 2002-0177003404/09-8, y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar los medios que facilitan la ejecución de normas para el Ingreso, Promoción y Pases del Personal No Profesional de este Establecimiento y actualizar los mecanismos de ingreso, pases y promociones sobre la base de disponibilidad de vacantes, la evaluación de las condiciones de los postulantes, las necesidades de los Departamentos, Coordinaciones, Servicios, Divisiones o Secciones, de acuerdo con los lineamientos que se fijan en el Decreto 1342/2007 y respetando los considerandos la ley 25164 y su Decreto Reglamentario 1421/02; del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Decreto 214/2006, (Título II, Artículos 11, 12, 13, 14 y 15) y los que dicte el Consejo de Administración.
Que para tal fin se ha reunido un grupo de trabajo constituido por un miembro del Consejo de Administración, representantes de los gremios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo (A.T.E. y U.P.C.N.) personal la División Dotación, Registro y Selección de Personal, dependientes del Departamento de Personal y un miembro de la C.E.S.P.A.P. para la elaboración de un anteproyecto, el que cumplidos los plazos para oponer observaciones sin haberse realizado presentación alguna, corresponde sea aprobado. Que el Departamento Legal ha tomado la intervención de su competencia por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1342/2007, su similar 2207/08 y la Resolución Ministerial Nº 1350/07,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
RESUELVE
ARTICULO 1º APRUEBANSE las normas para el ingreso, promociones y pases del personal no profesional las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º APRUEBANSE el formulario inscripción y el Modelo General del Currículum Vitae los que como ANEXO II Y III forman parte integrante del presente ACTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda cumplido archívese.
FIRMADO: Dr. José BRUNO, Vocal;
Lic. Alberto BOZZOLO, Vocal; Dr. Miguel HAXHI, Presidente
PROCEDIMIENTOS
Artículo 1º Cuando se produzcan vacantes o exista la necesidad de cubrir una función, el Área a la que correspondan, requerirá su cobertura por vía jerárquica mediante una solicitud en la que deberá detallar:
En el perfil de la vacante a cubrir se deberá especificar cuáles son las habilidades y aptitudes psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo, con el fin de facilitar la postulación de personas con discapacidad.
Artículo 2º Los Jefes inmediatos superiores, Jefes de Servicio, Jefes de Departamento, Coordinadores, y Dirección Operativa correspondientes al Área solicitante y la Dirección Ejecutiva deberán consignar su opinión.La Dirección Ejecutiva requerirá previamente a la Dirección de Administración y Finanzas la información sobre la disponibilidad presupuestaria y al Departamento de Personal la dotación, carga horaria y situación de revista del personal del sector al que corresponde la solicitud. Cuando la Dirección Ejecutiva avale la cobertura dispondrá la apertura del expediente que se girará al Consejo de Administración.
Artículo 3º El Consejo de Administración podrá aprobar o denegar la solicitud formulada en los términos precedentes.
Artículo 4º En caso de denegatoria se girará el expediente al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas, para notificación al Área solicitante y su posterior archivo.
Artículo 5º En caso de aprobación, el Consejo de Administración fijará las bases del llamado a selección o concurso y designará a los integrantes del Órgano de Evaluación y sus respectivos suplentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º.Estas actuaciones deberán ser giradas al Departamento de Personal para su ejecución, quien será el responsable de la tramitación de la selección o concurso.
Artículo 6º El Departamento de Personal, confeccionará el llamado y en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles lo elevará al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 7º Cuando existan causas debidamente justificadas, el Consejo de Administración podrá introducir modificaciones en las condiciones del concurso o selección.En ese caso, el Departamento de Personal notificará a las entidades gremiales signatarias del convenio colectivo de trabajo, quienes tendrán CINCO (5) días hábiles para formular observaciones.
Artículo 8º La selección o concurso interno estará circunscripto a los agentes del establecimiento que reúnan las condiciones de admisión requeridas en las bases del llamado.
Artículo 9º En las selecciones o concursos abiertos podrán participar trabajadores del hospital y aspirantes externos que reúnan los requisitos generales y particulares de admisión que se fijen.
PUBLICACIÓN
Artículo 10º Las bases del llamado a selección o concurso interno aprobadas por el Consejo se publicarán en cartelera y en la página Web del Hospital. Los llamados abiertos se publicarán además en un medio de comunicación de alcance nacional por un plazo no menor a DOS (2) días. La publicación en medios de difusión masivos se realizará DOS (2) días antes del comienzo de la inscripción.
Artículo 11º La publicación en cartelera y página Web se efectuará con una anticipación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de cierre de la inscripción.
Artículo 12º En la publicación en cartelera y página Web deberá consignarse: Área o agrupamiento a las que pertenecen las vacantes o funciones a cubrir, Requisitos exigidos para la cobertura de la vacante o función, Documentación necesaria para la inscripción y sus características (original y fotocopia), Carácter de la selección, interno o abierto, Lugar, días y horario de informes e inscripción, Modalidad del examen (escrito, oral y/o práctico); Integrantes del Órgano de Evaluación, Plazos para formular impugnaciones al Órgano de Evaluación, Fecha de publicación del cronograma de funcionamiento del Órgano de Evaluación
Artículo 13º El Departamento
de Persona publicará el llamado en las carteleras destinadas
a
tal efecto, las que deberán estar en un lugar visible tanto para el público
como para los agentes del hospital.
Artículo 14º La Unidad de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales será la responsable de publicar el llamado en la página Web y los medios de comunicación que se determinen, quedando a cargo del Departamento de Personal suministrarle la información necesaria para ello con una antelación no menor a CINCO (5) días hábiles de la fecha de inicio de la publicación. El Departamento de Personal remitirá esta información a los gremios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo con la misma anticipación.
INSCRIPCION
Artículo 15º Los requisitos e impedimentos para el ingreso serán los establecidos en los Artículos 4º y 5º de la Ley Marco de regulación de Empleo Publico Nacional Nº 25.164, y en el Titulo II – Condiciones de Ingreso, Artículos. 11º y 12º del Anexo del Decreto Nº 214/06 por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Artículo 16º En las Selecciones Internas los postulantes tendrán CINC0 (5) días hábiles y UN0 (1) día de fin de semana para inscribirse, en el horario que se determine en cada caso. Los días de inscripción coincidirán con los últimos de la publicación.En las Selecciones abiertas los postulantes podrán inscribirse durante tres días hábiles en un horario que incluya horas de la mañana y vespertino. En este caso la inscripción deberá coincidir con los tres últimos días de la publicación.
Artículo 17º La inscripción es personal y se
formalizará mediante la entrega del Formulario de Inscripción, Curriculum Vitae
y copias de las certificaciones. Los datos consignados en el Curriculum Vitae tienen el valor
de declaración jurada, y su falsedad será causal de eliminación del proceso de
selección. En las selecciones internas ello se considerará una falta grave del
agente, de conformidad con lo dispuesto Capítulo 5, Art. 23, Inciso b) del
Anexo del Decreto Nº 1421/2002 ![]()
Artículo 18º El postulante recibirá como constancia de inscripción una copia del Formulario de Inscripción firmada por el agente de la División Dotación, Registro y Selección de Personal que recibió la documentación.
CRONOGRAMA DE SELECCIÓN
Artículo 19º Finalizada la inscripción, y vencidos los plazos de impugnación al Órgano de Evaluación, la Dirección Ejecutiva fijará las fechas de inicio de reuniones, fecha de exámenes y fecha de publicación del orden de méritos.
Artículo 20º El Departamento de Personal confeccionará un cronograma en donde consten además de los datos consignados en el Artículo 19º, los plazos para la revisión de las decisiones del Órgano de Evaluación (vista de Curriculum Vitae, vista y revisión de exámenes) y los plazos para la presentación de impugnaciones al Orden de Méritos.La misma unidad notificará dicho cronograma a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo y lo publicará en la Cartelera y página Web del Hospital como así también el temario del examen y la bibliografía recomendada.
Artículo 21º Para cada reunión el Departamento de Personal girará al Órgano de Evaluación las actas, la nómina de los postulantes inscriptos y sus antecedentes. Toda la documentación quedará en custodia del Departamento de Personal.En el caso de selecciones internas el Órgano de Evaluación tendrá acceso a los legajos de los postulantes, debiendo guardar debida confidencialidad de la información a la que tenga acceso.
ORGANO DE EVALUACIÓN: Conformación y funcionamiento
Artículo 22º El Órgano de Evaluación será designado
por el Consejo de Administración y estará integrado por TRES (3) miembros
titulares: UNO (1) representante de la máxima autoridad del hospital que
ejercerá la presidencia del Órgano y DOS (2) por la por la disciplina o
especialidad de que se trate. Asimismo se designarán tres miembros suplentes. Antes de procederse a la designación definitiva,
Departamento de Personal notificará a las asociaciones sindicales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo.Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificadas se
procederá sin más trámite a la designación del referido Órgano.![]()
Artículo 23º Las entidades sindicales mencionadas podrán designar UNO (1) representante titular y UNO (1) suplente con función de veeduría en cualquier momento del proceso pero sólo podrán efectuar observaciones en los asuntos o etapas que se estuvieran tramitando a partir del momento de su incorporación como tales, las que deberán consignarse en las actas respectivas así como la contestación debida a las mismas.
Artículo 24º Los veedores gremiales serán notificados de la fecha de la primera reunión del Órgano de Evaluación a través del mencionado cronograma del concurso o selección (Artículos 19º, 20º y 21º) En el acta que debe labrarse en cada reunión se dejará constancia escrita de la fecha y hora de la reunión siguiente, con lo que los veedores gremiales se darán por notificados. Cuando el veedor esté ausente se informará por nota a la entidad gremial la fecha y hora de la siguiente reunión, dentro de las 48 horas de definidos. Será nulo lo actuado en una etapa o reunión a la que no concurrieran los veedores por no haber sido notificados debidamente.
Artículo 25º Cuando se trate de la cobertura de un cargo o función jerárquica, los miembros del Órgano de Evaluación deberán tener una categoría igual o superior al cargo o función concursado.
Artículo 26º Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Órgano de Evaluación se ajustarán a lo establecido por los artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.A tal efecto, el llamado deberá incluir el texto de las normas mencionadas.
Artículo 27º El Órgano de Evaluación tendrá las
siguientes funciones
I. Fijar la modalidad del examen, lo que deberá
cumplimentar antes de la publicación del llamado.
II. Fijar el temario y bibliografía de la evaluación
técnica, la que deberá ser elevada a la Dirección Ejecutiva para que disponga
la confección del cronograma
III. Valorar los antecedentes de los
postulantes.
IV. Verificar su idoneidad para la
función o cargo mediante las entrevistas, pruebas escritas y/o prácticas.
V. Elaborar el orden de méritos de
los postulantes. ![]()
Artículo 28º En todos los casos la valoración de antecedentes y verificación de la idoneidad deberá necesariamente comprender: 1. Evaluación de antecedentes curriculares a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones que deberán presentar los postulantes. 2. Evaluación técnica por las que se apreciarán los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del cargo o función, para lo cual se tomarán los exámenes que correspondan. 3. Evaluación mediante entrevista laboral a través de al menos UNO (1) encuentro para valorar la adecuación del aspirante a los requerimientos del cargo o función. Cuando se trate de un concurso o selección interna para cubrir funciones jerárquicas el Órgano de Evaluación deberá evaluar las capacidades de liderazgo del postulante.
Artículo 29º El Órgano de Evaluación sesionará validamente con todos sus integrantes. Cuando por algún motivo debidamente justificado alguno de los miembros designados no pudiera participar en el proceso, será reemplazado por el miembro suplente.
Artículo 30º En cada sesión se labrará un acta con lo
actuado, en el formulario que proveerá el Departamento de Personal en la que
constará: Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. Nómina de los miembros del Órgano de Evaluación presentes. Nómina de los veedores gremiales presentes en cada sesión. Descripción de lo actuado, consignando los eventuales debates
producidos en forma veraz, sintética y clara. Observaciones de los veedores gremiales. Hora de cierre de la sesión Fecha y horario de la próxima reunión, cuando corresponda. Firma de todos los participantes, incluidos los veedores
gremiales.Cada acta se girará al Departamento de Personal que las
archivará e incluirá sus copias certificadas en el expediente. Asimismo, se entregarán copia de las actas de cada reunión a
los firmantes que así lo soliciten.![]()
Artículo 31º El Órgano de Evaluación será el responsable de fijar el Orden de Meritos de los postulantes.
Artículo 32º A igualdad de puntaje en los resultados de los concursos, el orden de mérito se establecerá en forma sucesiva considerando los siguientes conceptos:Mayor antigüedad en el establecimiento.Mayor antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Artículo 33º El Departamento de Personal publicará el Orden de Méritos durante CINCO (5) días hábiles, en la página Web y cartelera, detallando la nómina de los postulantes con el puntaje de cada etapa y el puntaje final obtenido. El o los postulantes que resultaran seleccionados para cubrir la/s vacantes deberán ser notificados por telegrama.
Artículo 34º El Orden de Méritos tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer postulante. En todos los casos el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su notificación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones por cualquier motivo antes del vencimiento del plazo de vigencia del Orden de Méritos, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente.
RECURSOS
Artículo 35º Cualquier interposición de recursos deberá hacerse dentro de los CINCO (5) días hábiles.Los postulantes inscriptos podrán presentar impugnaciones a los miembros del Órgano de Evaluación a partir de la fecha de cierre inscripción.Cuando se trate de impugnaciones al Orden de Méritos, dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación. Durante el plazo de vigencia del Orden de Méritos los postulantes podrán tomar vista de las actuaciones de su evaluación.Cuando se presenten impugnaciones el postulante podrá tener vista de todas las actuaciones de la selección o concurso.
Artículo 36º El Consejo de Administración, previa vista al Órgano de Evaluación, deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación. El interesado será notificado dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes.
Artículo 37º Contra el pronunciamiento del Consejo de
Administración se podrá recurrir de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72.![]()
CONCURSO / SELECCIÓN Nº .......... DE FECHA ..........
CARGO / FUNCIÓN PARA EL
QUE SE POSTULA:
APELLIDO Y NOMBRE:
TIPO Y NÚMERO DE
DOCUMENTO:
TELÉFONO DE CONTACTO:
DOMICILIO:
NÚMERO DE FOJAS DEL
CURRICULUM VITAE:
DEPENDENCIA:
PERTENECE A LA INSTITUCION? (marque
según corresponda) SI NO Legajo:
DOCUMENTACIÓN |
SI |
NO |
CANTIDAD DE FOJAS |
Fotocopia de Documento |
|||
Currículum Vitae |
|||
Certificados académicos |
|||
Antecedentes laborales |
|||
Fotocopia de Matrícula |
|||
Otra documentación |
Declaro que los datos consignados en mi Curriculum Vitae adjunto son verdaderos y tomo conocimiento que su falsedad es motivo de exclusión del presente concurso/selección. Observaciones:
Firma y aclaración del receptor
Firma y aclaración del Postulante
Fecha: .... /.... /....
CARGO / FUNCIÓN PARA EL
CUAL SE POSTULA:![]()
1. DATOS PERSONALES
Apellido y Nombre:
Tipo y número de Documento:
Domicilio:
Código Postal:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
E-mail:
Matrícula Nacional (si corresponde):
2. CAPACITACIÓN - ESTUDIOS CURSADOS Consignar título, año de
egreso, institución y en el caso de no haberse completado, último año aprobado.Ordenar cronológicamente en
forma descendente Universitarios, Terciarios, Secundarios, Primarios
OTROS CURSOS: (Detallar
Institución, Duración y si tienen evaluación final)
Idiomas: (detallar si lee,
escribe y/o habla)
Informática: (Detallar sistema operativo, programas que conoce)
OTRA CAPACITACIÓN: (por ejemplo talleres) (Detallar
institución y duración)
3. EXPERIENCIA LABORAL: (Ordenar cronológicamente en forma descendente)
ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA FUNCION
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
OTRAS ACTIVIDADES
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
Organismo/Empresa: Desde: ... / .../ ... Hasta: ... / .../ ...
Cargo o Función:
4. ACTIVIDAD DOCENTE Consignar institución, materia y fechas
5. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Ordenar cronológicamente en forma descendente. Detallar Título del trabajo, todos los autores, el lugar y fecha de presentación y/o publicación.
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