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INCORPORACIÓN DE PERSONAL

EL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

LLAMA A SELECCIÓN ABIERTA


Enfermeros Profesionales
20 (veinte)
 

LLAMADO ABIERTO DIRIGIDO AL PERSONAL DE LA INSTITUCION Y A TODA PERSONA EXTERNA AL HOSPITAL

Documentación a presentar

  • Curriculum Vitae (firmado y foliado en todas sus hojas)
  • DNI (original y fotocopia)
  • CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS (original y fotocopia)
  • TITULO DE ENFERMERO PROFESIONAL(original y fotocopia)
  • MATRÍCULA NACIONAL (original y fotocopia)
  • IMPORTANTE: La documentación deberá presentarse cuando lo solicite el Organo Evaluador. Los listados serán publicados en la página web.

Requisitos

  • ENFERMERO PROFESIONAL/li>
  • LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 25.164, CAPÍTULO I, ARTÍCULOS 4 Y 5.
  • EXPERIENCIA COMPROBABLE (MÍNIMO DOS AÑOS) EN  CLÍNICA.
  • CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS EN ÁREAS INTENSIVAS - RECUPERACIÓN CARDIOVASCULAR INFANTIL.

Perfil

  • Capacidad de diagnóstico de enfermería y cuidado del niño en situación quirúrgica. Reconocimientos de signos y síntomas específicos.
  • Agilidad en la actuación de procedimientos, resolución de problemas y concentración en la tarea.
  • Entrenamiento en uso de monitores multiparamétricos, respiradores, bombas, saturómetros, etc.
  • Conocimientos de normativas vigentes, técnicas, profesionales y legales.
  • Responsabilidad en el cumplimiento de las normas y horarios.
  • Capacidad de trabajo en equipo y autoevaluación permanente.
  • Capacidad de buena comunicación con pares y superiores.
  • Actitud paciente y comprensiva con el paciente y su familia o cuidadores.
  • Equilibrio emocional, capacidad para sostener una conducta racional aún en situaciones críticas.
  • Aspecto personal que denote valoración de la higiene y pulcritud personal.
  • Presencia significativa y empática con el paciente y sus familiares.
  • Interés por actividades docentes y actualizaciones de conocimientos.
  • Uso básico de PC: procesador de textos, búsqueda de información en internet y uso correcto del correo electrónico.
  • Disponibilidad para aprender programas propios del Hospital o del Sector.

Condiciones de Ingreso

  • ESTABLECIDAS EN LEY Nº 25.164, MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO CAP. II Art. 4º (Requisitos),  Art. 5º (Impedimentos)
  • DECRETO Nº 214/06, HOMOLOGACIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
  • RESOLUCIÓN Nº 960/09
  • Resolución Interna Nº1241/11

Fecha de Publicación

9 de enero de 2012

Fecha de Inscripción

La inscripción se realizará exclusivamente a través de internet los días 18 y 19 de enero de 2012.

 
Actualmente, en proceso de selección
 

 

Integrantes del órgano de evaluación

TITULARES
Lic. Marta DEL VALLE LEIVA
Lic. Irma MARTÍNEZ
Lic. Roxana NAVARRO
SUPLENTES
Lic. Lucía VILLACORTA
Lic. María BORDÓN
Lic. Nilda MASA ALCÁNTARA

Modalidad de evaluación

Evaluación de formularios de inscripción.
Evaluación de antecedentes.
Evaluación Técnica.
Entrevista Personal.
Evaluación Psicológica.

Plazos de formulación de impugnaciones al órgano de evaluación

Cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción

Fecha de publicación de cronograma de funcionamiento de Órgano de Evaluación

26 de enero de 2012

 

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION):
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto
EXCUSACION
Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

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INFORMES:
Departamento de Personal - División Dotación, Registro y Selección
Teléfono/FAX= 4469-9211 o 4469-9300 internos 1911 / 1912
Correo electrónico: dotacion@hospitalposadas.gov.ar

 

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