Referencias: MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA
EL SECTOR PUBLICO NACIONAL, Capítulo IV – Punto 3, 5º edición, año 2003,
disponible en http://www.mecon.gov.ar/onp/html/manuales/clasificador03.pdf
- Inciso 1:
- El gasto en personal se debe imputar en la
provincia donde presta los servicios el funcionario; por lo tanto, si la
jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto
debe imputarse discriminando aquel efectuado en la unidad central del que
corresponde a dichas delegaciones. El gasto en personal capitalizable asociado
a un proyecto de inversión debe clasificarse en la provincia donde se ubican
las obras.
- Inciso 2:
- El gasto en materiales y suministros consumibles
para el funcionamiento de los entes estatales debe ser clasificado en función
de la localización geográfica de dichos entes. Si la jurisdicción o entidad
posee delegaciones en el interior del país, el gasto debe imputarse
discriminando aquel efectuado en la unidad central del que corresponde a dichas
delegaciones. El gasto en bienes de consumo capitalizable asociado a un
proyecto de inversión debe clasificarse en la provincia donde se ubican las
obras.
- Inciso 3:
- El gasto en servicios para el funcionamiento de
los entes estatales debe ser clasificado en función de la localización
geográfica de dichos entes. Si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en
el interior del país, el gasto debe imputarse discriminando aquel efectuado en
la unidad central del que corresponde a dichas delegaciones. El gasto en servicios
no personales capitalizable asociado a un proyecto de inversión debe
clasificarse en la provincia donde se ubican las obras. El gasto realizado en
concepto de viáticos debe imputarse en la ubicación geográfica donde el
funcionario transitoriamente presta servicios o se capacita.
- Inciso 4:
- Los gastos que se generan por la adquisición de
bienes de capital que aumentan el activo del ente estatal deben ser imputados
en función de la localización geográfica de dicho ente. Si la jurisdicción o
entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto debe imputarse
discriminando aquel efectuado en la unidad central del que corresponde a dichas
delegaciones. El gasto en bienes de uso que esté asociado a un proyecto de
inversión debe clasificarse en la provincia donde se ubican las obras
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