Página Principal < Docencia < Becarios y Concurrentes < Reglamento para Becarios

REGLAMENTO PARA BECARIOS

Reglamento Básico para Becarios Adscriptos al Régimen de Residencias del Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas.

RESOLUCIÓN 332/06

EL PALOMAR, 2 de mayo de 2006

VISTO el proyecto de Reglamento Básico de Becarios Adscriptos al Régimen de Residencias de este Hospital; y

CONSIDERANDO:

Que el Becario Adscripto al Régimen de Residencias en Salud forma parte de un sistema educativo de postgrado integrado al Sistema de Residencias a partir del cual el graduado completa su formación, ejercitándose en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.

Que el objetivo es la formación profesional del becario, de manera que pueda cumplir con su práctica  profesional con la idoneidad adecuada para la atención de los pacientes de su especialidad.

Que resulta necesario aprobar el Reglamento Básico de Becarios Adscriptos al Régimen de Residencias de este nosocomio.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.195/2.005

EL INTERVENTOR  NORMALIZADOR
DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el REGLAMENTO BÁSICO DE BECARIOS ADSCRIPTOS AL RÉGIMEN DE RESIDENCIAS DEL HOSPITAL el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. .

ARTÍCULO 2°.-  Regístrese; comuníquese a quienes corresponda; cumplido; archívese.

 

ANEXO I

REGLAMENTO BÁSICO DE BECARIOS ADSCRIPTOS AL RÉGIMEN DE RESIDENCIA DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS.

I. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

A) DEFINICIÓN

El Becario Adscripto al Régimen de Residencias en Salud forma parte de un sistema educativo de postgrado integrado al Sistema de Residencias a partir del cual el graduado completa su formación ejercitándose en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.

B) OBJETIVOS

El objetivo es la formación profesional del Becario de manera que pueda cumplir con su práctica profesional con la idoneidad adecuada para al atención de los pacientes de su especialidad.

C)  RÉGIMEN

El Becario Adscripto al Régimen de Residencias, cualquiera sea su especialidad u orientación, cumplirá con el mismo programa educacional que el Residente, con un régimen de trabajo de no menos de cuarenta y ocho horas semanales, mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes. Quedará a criterio del Servicio si la dedicación será exclusiva, igual que la Residencia o si se dispondrá de un día libre.

D) CONDICIÓN DE BECARIO

La beca consiste en una plaza para la formación gratuita y ad-honorem. La relación que el Becario Adscripto al Régimen de Residencias establece con el Hospital es exclusivamente formativa y no da derecho a reclamos de carácter remunerativo o laboral.

E) RECONOCIMIENTO

La formación del Becario Adscripto al Régimen de Residencias es interna del Hospital y no está certificada por el Ministerio de Salud. El reconocimiento del programa por otras instituciones dependerá de la legislación vigente en cada una de ellas. La certificación obtenida no habilita para la inscripción en Residencias Post-Básicas.

F)  DURACIÓN

La duración de la beca se ajustará al programa de residencia al que se adscribe.

II. DISPOSICIONES SOBRE LOS BECARIOS

G) REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE VACANTES

Todo postulante deberá poseer en el momento de la inscripción su Título Académico de grado debidamente legalizado y Matrícula Profesional Nacional.

Cuando se trate de Residencias Post-Básicas los postulantes deberán además presentar el Certificado de Residencia o Concurrencia Completa o constancia de aprobación de los años necesarios para concursar.

La selección de postulantes será por concurso, estableciéndose un orden de méritos de acuerdo a la sumatoria de un examen de opción múltiple, la evaluación de los antecedentes por Curriculum Vitae y una entrevista personal, para ingresar es indispensable la aprobación del examen correspondiente y sólo accederán a la entrevista personal los postulantes que alcancen el puntaje mínimo establecido.

H) SEGUROS

Los que ingresen deberán contar con un seguro contra accidentes personales que incluya la cobertura para enfermedades infecto-contagiosas. Los costos del seguro estarán a cargo del becario.

La carencia de un seguro personal de esas características será causal de finalización de la beca.

I) FUNCIONES Y TAREAS

  1. Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del Sector y del Jefe de Sala, Laboratorio o Unidad correspondiente y con la Coordinación del Jefe de Residentes o Residente de año superior en el que se haya delegado esa función.
  2. Cumplir las indicaciones del Servicio formuladas por los respectivos responsable, en lo referente a losa aspectos técnicos de su tarea.
  3. Asistir a las actividades científicas y docentes fijadas por el programa educacional de la Residencia.
  4. Realizar búsquedas bibliográficas.
  5. Elaborar las Historias Clínicas de los pacientes a su cargo y confeccionar los ficheros de las HC según diagnósticos, siguiendo la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la OMS, como asimismo de radiografías y otras imágenes, iconográficos y bibliográficos.
  6. Realizar estudios estadísticos de morbilidad y mortalidad.
  7. Incorporar herramientas epidemiológicas e informáticas.
  8. Realizar una guardia durante días hábiles y otra durante sábado o domingo rotativas, no más de ocho guardias mensuales con supervisión adecuada.
  9. Cuando esté de guardia, notificar los casos de emergencia al Residente del año superior, al Jefe de Residentes o a quien corresponda.
  10. Consultar obligatoriamente frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija.
  11. No abandonar el Servicio sin antes comunicar a quien corresponda el lugar al que se dirige y como se lo puede encontrar, ni antes de asegurarse que otro Residente cubra adecuadamente sus funciones.
  12. Rotar por las secciones especiales que corresponda dentro de los turnos y lapsos que cada programa establezca.
  13. Las rotaciones fuera del Establecimiento, sólo podrán ser realizadas durante el tercer año de formación y como máximo tres meses antes de finalizar la misma, debiendo realizar una monografía sobre el tema de la rotación y transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos durante la misma.
  14. Para realizar rotaciones por el extranjero, el becario deberá tener la aprobación del encargado del Programa y del Comité de Docencia e Investigación, avalando con una fundamentación por escrito a la Dirección Nacional de Políticas de Salud que dicha rotación amerita realizarse por el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas y contar con  un seguro de viaje a su nombre, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuánto a momento de realización, duración y presentación de monografía.
  15. Concurrir a reuniones científicas o profesionales, dentro o fuera del Servicio y Organismo, con  autorización del respectivo responsable.
  16. Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.
  17. Realizar tareas docentes en el lugar de desempeño de su residencia, siempre que no afecten sus tareas asignadas, con la autorización de responsable del Programa.

J) DERECHOS Y OBLIGACIONES

  1. Los becarios no recibirán ningún tipo de remuneración económica.
  2. El becario recibirá una copia del Programa a cursar al inicio del primer año.
  3. Todo becario seleccionado realizará un examen médico completo obligatorio que realizará el servicio de Medicina Laboral del Hospital.
  4. Al becario le corresponden las mismas licencias, justificaciones y franquicias que a los Residentes.
  5. El Hospital sólo proveerá alojamiento y comida a los becarios cuando corresponda por guardias.
  6. Todo hecho en el que intervenga el becario que adquiera o pueda adquirir características médico-legales, será comunicado de inmediato al superior correspondiente de acuerdo con la hora en que se produjere y se informará en la Coordinación de Docencia.

K) REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

La no aprobación de año será causal de la rescisión del Programa.

La promoción o no al año superior o la finalización del Programa, se efectuará  mediante una evaluación formal, que contará de un examen escrito y una evaluación de los aspectos emocionales, destrezas, habilidades, actitudes, trato humanitario a los pacientes, colaboración

con sus compañeros, realización de monografías, presentación de trabajos de investigación, intervenciones  en Ateneos, formación en Docencia, puntualidad, trato respetuoso. Dicha evaluación será realizada en la sede del Programa respectivo y tomara en cuenta el juicio de: el responsable del Programa, la planta de profesionales del Servicio donde está instalada la residencia, el Jefe de Residente, el comité de Docencia e Investigación.

En caso de no alcanzar los objetivos académicos o de otra índole contemplados en el punto anterior, el becario podrá solicitar un Tribunal para la revisión del examen o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación en un plazo no mayor de cinco días luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación tendrá a su vez un plazo de cinco días para conformar un Tribunal Evaluador, el cuál estará conformado por el encargado del Programa o un representante del mismo y el Comité de Docencia e Investigación o representante del mismo. Este Tribunal una vez conformado, tendrá a su vez un plazo no mayor de cinco días para dictaminar su parecer, cuya decisión será inapelable.

III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

L) Cada Programa podrá elaborar Normas complementarias de aplicación específica teniendo como marco general este Reglamento Básico.

Las Normas complementarias deberán ser informadas y aprobadas por el Comité de Docencia e Investigación.

------------------------------------------------------

DECLARACIÓN JURADA

Dejo constancia de que conozco y acepto el reglamento vigente y me comprometo a cumplir en el Hospital las funciones y tareas especificadas. Acepto que la beca que el Hospital me brinda consiste exclusivamente en mi capacitación y por lo tanto, renuncio a todo reclamo de carácter económico, por las tareas desempeñadas, ante las autoridades del Hospital Posadas o ante cualquier otra instancia administrativa.

FECHA:

NOMBRES Y APELLIDOS:

ESPECIALIDAD:

FIRMA:

 up

Logo
M. de Salud de la Nacion

Pte. Illia s/n y Marconi - El Palomar (1684)
Buenos Aires - Argentina

TE: (011) 4469-9300 - FAX: (011) 4654-7982