GRIPE NUEVA (A H1N1)

 

RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ROPA DE CAMA PROVENIENTE DE INTERNACIÓN CON AISLAMIENTO - PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Higiene y Seguridad Laboral

1. Introducción

La presente norma establece los procedimientos que deben respetarse para la recepción y procesamiento de ropa de cama contaminada, proveniente de las áreas de internación del establecimiento destinadas al alojamiento de pacientes infectados con Gripe A, como así también de otros sectores de aislamiento.

2. Alcance

Personal dependiente de la División Servicios Generales - Sección Lavadero/Canje

3. Desarrollo

  1. El personal deberá utilizar los elementos de protección personal adecuados com ser: indumentaria descartable, cubre calzado descartable, protección respiratoria (barbijo), protección ocular (antiparras incoloras), calzado y guantes.
  2. La ropa proveniente de los sectores recién descriptos, recepcionada en las bolsas contenedoras respectivas, deberá ser procesada al ilgual que el resto de la ropa que va a ser sometida al proceso de lavado. Para ello, se deberán respetar las especificaciones y tiempos de proceso determiandas por el fabricante y/o instalador de los equipos en cuestión (máquinas/lavadoras)
  3. Se debe evitar por completo el sacudir la ropa y/o cualquier otro accionar que facilite la pulverización o esparcimiento de aerosoles y/o partículas contenidas en el material a procesar.
  4. En tal sentido no deben efectuarse operaciones de clasificación y/o segregación y/o identificación previa de la ropa en cuestión, debiéndose únicamente efectuar la operación de apertura de las bolsas contenedoras y carga de la máquina lavadora en un único paso ininterrumpido.
  5. La indumentaria descartable debe desecharse en calidad de residuo patogénico una vez finalizadas las tareas en el sector y previo a retirarse del mismo. Bajo ningún concepto puede deambularse por otras áreas (o abandonar el sector) con la indumentaria utilizada en las operaciones de lavado.
  6. Las bolsas contenedoras de la ropa de cama proveniente de los sectores de internación afectados a la presente norma deberán ser descartadas en calidad de residuo patogénico.
  7. La recolección de residuos deberá efectuarse respetando los procedimientos establecidos en el respectivo manual de limpieza hospitalaria y gestión de residuos
  8. Se deberá disponer en sector especialmente destinado un contenedor con bolsas de polietileno de micronaje adecuado (mínimo 120 micrones) a efectos de efectuar la segregación de antiparras para proceder a su reutilización, previa esterilización de las mismas
  9. Para ello, se procederá al precintado de la bolsa contenedora de tales elementos y se remitirá al Servicio de Esterilización para efectuar el tratamiento de las msmas y poder ser reutilizadas por el personal afectado a las tareas de lavado. La recepción, procesamiento y posterior entrega de tales elementos quedará sujeta a los procedimientos normales que ejecuta el servicio mencionado, conforme las directivas impartidas por las Autoridades del establecimiento.

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